La ley de haciendas locales estipula que quien debe pagar el impuesto es la persona propietaria del inmueble en 1 de enero de cada año.
Esto significa que, si la venta de un piso se realiza el 2 de enero, le corresponderá al vendedor pagar la cuota anual del IBI del año en curso pero hay sentencias que dicen se puede negociar…
¿Y si la firma es posterior a dicha fecha?
En este supuesto, podríamos dar por hecho que el vendedor, ya que es el propietario de la vivienda (hasta la fecha de la firma). En cambio, según lo establecido en el Artículo 63.2 de la Ley de Haciendas Locales, el Tribunal Supremo afirma que siempre y cuando no quede pactado previamente, el vendedor podrá repercutir el IBI al comprador desde la fecha de entrega de la propiedad.
Por esta razón, es imprescindible que quede claro desde el principio quien debe pagar el IBI en la operación de compraventa.
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