La tasación de una vivienda tiene que ser realizada por empresas homologadas y supervisadas por el Banco de España.
Toda la regulación relativa a la tasación está recogida en la norma ECO/805/2003 para asegurar la transparencia del proceso.
El tasador, que puede ser un arquitecto o arquitecto técnico , tiene que realizar una visita al inmueble para medir todas las estancias y hacer fotografías. Junto con la información correspondiente a la vivienda que se tasa, en el informe se debe incluir información de 6 testigos, que es como se denomina a los inmuebles similares al que se está tasando, y que se utilizan para valorar las condiciones y parámetros del mercado.
¿Quién paga la tasación?
La tasación es el único gasto que tiene que pagar el cliente cuando pide una hipoteca. La nueva ley hipotecaria establece un reparto de los gastos hipotecarios en el que el banco asume el coste de la notaría, registro, IAJD y gestoría, mientras que la tasación corre a cargo del cliente. Por tanto, al ser este quien paga la tasación, puede escoger libremente al tasador (siempre que esté homologado por el Banco de España ) y negociar la hipoteca con diferentes entidades financieras con esta única tasación.
La tasación tiene una validez de 6 meses.